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Comisión de Docencia

Comisión de Docencia (art 21 y 22 del R.R.I.)

La Comisión de Docencia y Personal es el órgano de asistencia al Consejo de Departamento en materias relacionadas con el control de docencia; coordinación, desarrollo y evaluación de la docencia; proyectos de mejora de la calidad docente y resolución de reclamaciones del alumnado.

Funciones

Corresponde a la Comisión de Docencia y Personal, sin carácter decisorio, lo siguiente:

  1. Elevar al Consejo de Departamento las necesidades del profesorado del Departamento del programa de actividades del mismo.
  2. Por delegación del Consejo de Departamento, resolver los recursos presentados por un examinado contra su examinador.
  3. Canalizar al Pleno las propuestas de nombramiento de profesores eméritos y doctores honoris causa.
  4. Elaborar y proponer al Consejo de Departamento el Plan anual de docencia, en el que contarán al menos:
    • Las asignaturas que le han sido encomendadas.
    • Las horas teóricas y prácticas de cada una de ellas.
    • El horario y el lugar en que se impartirán las enseñanzas.
    • La lista de los profesores con sus responsabilidades docentes claramente especificadas.
    • Los programas de cada asignatura, debiendo ser éste único para cada materia, debiendo contener como mínimo todos los elementos que fije el Consejo de Gobierno.
  5. Informar a la Comisión Permanente o al Consejo sobre cuestiones relativas al profesorado y a la provisión de vacantes.
  6. Informar a la Comisión Permanente o al Consejo sobre cuestiones relativas a la elaboración de planes y programas docentes.
  7. Asesorar a la Comisión Permanente o al Consejo sobre cuestiones relativas a la articulación, coordinación y desarrollo de las enseñanzas del Departamento.
  8. Informar a la Comisión Permanente sobre el control y evaluación de la actividad docente.
  9. Emitir anualmente a la Comisión Permanente o al Consejo un informe sobre la actividad docente del profesorado en lo que se refiere a desarrollo de los temarios y a la coordinación entre los docentes.
  10. Informar a la Comisión Permanente sobre criterios para la política de control y evaluación del rendimiento académico del alumnado.
  11. Elaborar informes que le sean solicitados sobre asuntos de su competencia por la dirección del Departamento o la Comisión Permanente.
  12. Informar sobre intercambio y estancias temporales del personal docente e investigador.
  13. Proponer al Consejo de Departamento la asignación de tareas docentes a los becarios de acuerdo con su tipo de contribución a las necesidades del Departamento.
  14. Proponer a la Comisión Permanente o al Consejo sobre la posible renovación de los contratos de profesores asociados y profesores ayudantes.
  15. Proponer a la Comisión Permanente la contratación de profesores visitantes.
  16. Proponer a la Comisión Permanente o al Consejo la exención total o parcial de las obligaciones docentes a algunos de los profesores del Departamento por el tiempo máximo de un año.
  17. Informar a la Comisión Permanente, a petición de alguna Universidad, sobre concesión de comisión de servicio al profesorado por un curso académico renovable por una sola vez. La retribución de los profesores en comisión de servicio correrá siempre a cargo de la Universidad u organismo receptor.
  18. Informar a la Comisión Permanente o al Consejo sobre las necesidades de profesorado del Departamento, para que aquella las presente al Consejo de Gobierno en su programa de actividades.
  19. Informar a la Comisión Permanente sobre autorización a los profesores contratados bajo cualquiera de las figuras que la aplicación de la legislación establezca para realizar estudios en otra Universidad o Centro de Investigación, español o extranjero, con reserva de la plaza por un período que no podrá superar al de vigencia del contrato, y en las condiciones económicas que fije el Consejo de Gobierno.