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Comisión Permanente

Comisión Permanente (art 19 y 20 del R.R.I.)

La Comisión Permanente es el órgano delegado del Consejo de Departamento encargado de tomar decisiones de carácter colegiado que exijan una rápida toma de acuerdo y ejecución.

Funciones

  1. Articular, coordinar y desarrollar las enseñanzas del Departamento.
  2. Proponer o adoptar las medidas necesarias en relación al informe anual sobre la actividad docente del profesorado, en lo que se refiere a desarrollo del temario y a la coordinación entre los docentes, emitido por la Comisión de Docencia y Personal.
  3. Establecer la política de control y evaluación del rendimiento académico del alumnado de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Consejo de Gobierno.
  4. Aprobar la admisión de proyectos, títulos y directores de Tesis doctorales y los tribunales titular y suplente que han de juzgarlas.
  5. Autorizar la celebración de contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico, artístico.
  6. Celebrar contratos con personas físicas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos y proyectos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
  7. Aprobar las variaciones en la asignación de tareas de investigación y docentes a los becarios de acuerdo con su tipo de contribución a las necesidades del Departamento.
  8. Informar al Consejo de Gobierno sobre la posibilidad de renovación de los contratos de profesorado asociado y ayudantes.
  9. Proponer e informar sobre contratación de profesores visitantes al Consejo de Gobierno.
  10. Proponer al Consejo de Gobierno la exención total o parcial de las obligaciones docentes de algún profesor/a del Departamento por el tiempo máximo de un año.
  11. Informar al Consejo de Gobierno, a petición de alguna Universidad, sobre concesión de comisión de servicios al profesorado por un curso académico renovable por una sola vez.
  12. Informar directamente al Consejo de Gobierno sobre la autorización a profesores contratados del Departamento bajo cualquiera de las figuras que la aplicación de la legislación establezca para realizar estudios en otra Universidad o Centro de Investigación, español o extranjero, con reserva de la plaza por un periodo que no podrá superar al de vigencia del contrato, y en las condiciones económicas que fije el Consejo de Gobierno.
  13. Cualquier otra competencia atribuida al Consejo de Departamento y no asignada al Pleno.