Comisión Permanente (art 19 y 20 del R.R.I.)
La Comisión Permanente es el órgano delegado del Consejo de Departamento encargado de tomar decisiones de carácter colegiado que exijan una rápida toma de acuerdo y ejecución.
Funciones
- Articular, coordinar y desarrollar las enseñanzas del Departamento.
- Proponer o adoptar las medidas necesarias en relación al informe anual sobre la actividad docente del profesorado, en lo que se refiere a desarrollo del temario y a la coordinación entre los docentes, emitido por la Comisión de Docencia y Personal.
- Establecer la política de control y evaluación del rendimiento académico del alumnado de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Consejo de Gobierno.
- Aprobar la admisión de proyectos, títulos y directores de Tesis doctorales y los tribunales titular y suplente que han de juzgarlas.
- Autorizar la celebración de contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico, artístico.
- Celebrar contratos con personas físicas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos y proyectos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
- Aprobar las variaciones en la asignación de tareas de investigación y docentes a los becarios de acuerdo con su tipo de contribución a las necesidades del Departamento.
- Informar al Consejo de Gobierno sobre la posibilidad de renovación de los contratos de profesorado asociado y ayudantes.
- Proponer e informar sobre contratación de profesores visitantes al Consejo de Gobierno.
- Proponer al Consejo de Gobierno la exención total o parcial de las obligaciones docentes de algún profesor/a del Departamento por el tiempo máximo de un año.
- Informar al Consejo de Gobierno, a petición de alguna Universidad, sobre concesión de comisión de servicios al profesorado por un curso académico renovable por una sola vez.
- Informar directamente al Consejo de Gobierno sobre la autorización a profesores contratados del Departamento bajo cualquiera de las figuras que la aplicación de la legislación establezca para realizar estudios en otra Universidad o Centro de Investigación, español o extranjero, con reserva de la plaza por un periodo que no podrá superar al de vigencia del contrato, y en las condiciones económicas que fije el Consejo de Gobierno.
- Cualquier otra competencia atribuida al Consejo de Departamento y no asignada al Pleno.